

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Del Cantón Jipijapa
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 189
SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA JUEVES 28 DE ENERO DE 2026
EL CONCEJO MUNICIPAL DE JIPIJAPA
CONSIDERANDO:
Que, en el Art. 240 de la Constitución de la República, expresa: Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
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